Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – Tacna

1. Otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido.

Lucro cesante: Debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir. Se deberá deducir los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados durante el período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones.

Daño moral: Comprende al daño a la persona y otros similares, no siendo posible presumirlo, pues su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos. Sólo es posible presumir el daño moral en los casos en los que, además de vulnerarse el derecho al trabajo, se vulneren otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad.

2. No resulta exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual.

De igual modo, en el pleno jurisdiccional también se determinó que sí tienen naturaleza remunerativa las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante los Decretos Supremos N°s. 045-2003-EF, 016-2004-EF y  002-2016-EF, así como por el Decreto de Urgencia N°017-2006 y la Ley N° 29142. Por lo tanto, se determinó que estas asignaciones tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

También se estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

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