PAGO DE UTILIDADES 2019
El reparto individual a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados. A más días laborados en el año, mayor será el monto de la utilidad a recibir.
Los días considerados para el cálculo de la utilidad son aquellos realmente laborados, aquellos en los que el trabajador acudió a su centro de labores y estuvo a disposición de su empleador. No obstante, la legislación excepcionalmente le otorga la condición de trabajados a los siguientes días:
1.- Licencias sindicales.
2.- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
3.- Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo.
4.- Hora de lactancia materna.
5.- Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
6.- Días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
7.- Días de permiso por maternidad, periodo Pre natal y Post Natal.
¿Qué empresas deben distribuir utilidades a su personal?
Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades? Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, todo trabajador tiene derecho a este beneficio. Inclusive, si hubiera trabajado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.
¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades? Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.
Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados durante el año. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, el descanso Pre y Post Natal, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración percibida durante al año. No forman parte de la base de cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria que se pagó durante el año 2016.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
¿Qué ocurre con quienes han estado de descanso médico?
Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
El reparto de utilidades se realiza dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2019, dependiendo del último dígito del RUC, la declaración de dicho tributo se realizará entre el 25 de marzo y el 5 de abril.
¿Las utilidades legales están gravadas con algún tributo o aporte? Únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a EsSalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir además una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinar si el cálculo fue correcto.
¿Qué ocurre con el personal que laboró para una empresa el año 2018 y ahora trabaja para otra?
Si su ex empleador reparte utilidades, le corresponderá el pago en forma proporcional en función a los días trabajados y a las remuneraciones percibidas durante el tiempo que laboró.
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades en considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa.
Mg. Helbert Cruces Valdivia
Jefe del Area de Derecho Laboral y Seguridad Social